Proyecto de Ley que traspone la Directiva Whistleblowing en España

27 de septiembre de 2022by Olga Guidotti0

Ya sea publicado el Proyecto de Ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (ver aquí), una vez que aprobado por el Consejo de Ministros del día 13 de septiembre.

La EXPOSICION DE MOTIVOS del Proyecto destaca que la colaboración ciudadana no es nueva en nuestra normativa, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las normativas en el ámbito urbanístico  financiero y de la competencia ya contemplan la posibilidad de comunicar incumplimientos.

Lo novedoso de la Ley es la protección que se da a la colaboración ciudadana cuando se informe de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones dentro del ámbito material de aplicación de la ley.

Destaco expresiones como “loables comportamientos cívicos “, “conducta valiente de clara utilidad pública”, para definir a las personas que informan de los incumplimientos.

La EXPOSICION DE MOTIVOS se decanta por denominar a estas personas “informantes”, frente a denunciantes (termino usado en la Directiva) o “alertadores” (término que utiliza el ordenamiento francés, por ejemplo).

La cuestión terminológica, no es relevante desde luego, aunque es verdad que el término “denunciante “ conllevaba un poso de prejuicio que había que evitar.

Se establece un Sistema interno de información en el sector privado, un sistema interno de información en el sector público y un Canal externo de información, con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).

Se califica al canal externo como medio complementario al canal interno aunque el informante puede dirigirse a cualquiera de ellos indistintamente.

El anonimato como forma de informar los incumplimientos es una apuesta, sin fisuras, de la Directiva Europea y del Proyecto de Ley que la traspone, tanto para los canales internos de información como para el canal externo.

 

Los sistemas de información internos resultan obligatorios para las organizaciones privadas de más de 50 trabajadores, para partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, las fundaciones que dependan de estos (siempre que reciban fondos públicos), las Administraciones públicas, ya sean territoriales (con independencia del número de habitantes), institucionales, autoridades independientes u otros organismos.

Atendiendo al principio de eficacia se dice que la Ley no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los sujetos obligados y de ahí que las organizaciones que tengan entre 50 y 249 trabajadores puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones y los municipios con menos de diez mil habitantes puedan también compartir medios de información con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.

 

No obstante, se crea un nuevo perfil que es, el RESPONSABLE DEL SISTEMA, que deberá ser nombrado por el órgano de gobierno de cada entidad,

El RESPONSABLE DEL SISTEMA, si bien puede ser un órgano colegiado, debe de contar con un responsable persona física y sus funciones podrán ser asumidas por  el responsable de la función de cumplimiento, un directivo de la entidad con funciones exclusivas o , si no es posible, un directivo con funciones que sean compatibles con el cargo de Responsable del Sistema.

También solicita la Ley de un DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS en todas las organizaciones que estén obligadas a disponer de un sistema interno de información y a los terceros que gestionen los sistemas internos de otras organizaciones.

Se crea la Autoridad Independiente de Protección al Informante, como un ente de derecho público con autonomía jurídica propia, independencia orgánica y funcional y sometido a supervisión, para recibir comunicaciones  del Canal Externo.

 

Se puede ver cierto paralelismo entre esta Autoridad Independiente de Protección al Informante  y la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I.. Sin embargo, de esta primera lectura destaco tres cosas: (i) Que las siglas no coinciden con el nombre (¿?), (ii) que la elección de su Presidente, a diferencia del Presidente de la AEPD, no parte de una convocatoria pública de candidatos; (iii) que entre sus funciones, la exposición de motivos habla de “elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público”, función que finalmente no recoge la parte dispositiva de la norma.

En fin, otra vez será…

El Proyecto de Ley concede tres meses a las organizaciones privadas de más de 250 trabajadores y a las Administraciones públicas para implantar el sistema. En BURNINSTONE tenemos una solución de fácil implantación y que cumple con los requerimientos legales. Las organizaciones de entre 350 y 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

Puedes consultarme cualquier duda sin compromiso aquí o en mi LinkedIn.
Olga Guidotti – Cofundadora de BURNINSTONE y Consutora Senior en Legal Compliance.

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