El ámbito de aplicación se amplia, no solo a las infracciones del Derecho de la Unión que marca la Directiva, sino también a aquellas vulneraciones del ordenamiento jurídico que afecten al interés general. (artículo 2)
Están obligadas a configurar un sistema de información todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores (articulo 10). En los grupos de empresas será la sociedad dominante la que decida la organización de los canales de comunicación. (articulo 11).
Las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores el plazo para el establecimiento se extiende hasta el 1 de enero de 2023, el resto deberán implantarlo en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley (Disposición transitoria tercera).
Deberán contar con sistemas internos de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que de los mismos dependan siempre que reciban fondos públicos. (articulo10)
Todo el sector público tiene obligación de contar con canales internos de comunicaciones, con independencia del número de habitantes. (articulo 13).
El sistema interno de información se implantará por el órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad obligada previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.(articulo 5).
Además, los sistemas internos de información deberán designar a un Responsable del Sistema que será nombrado por el órgano de gobierno. Podrá ser unipersonal o colegiado, si se optase por órgano colegiado éste deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión y tramitación. (artículo 9). En las entidades u organismos en la que ya exista un responsable de la función de cumplimiento podrá ser ésta la persona designada como Responsable del Sistema.
La gestión del sistema podrá llevarse a cabo por la propia entidad o por un externo que ofrezca garantías adecuadas y que tendrá la consideración de encargado de tratamiento. (articulo 6). En el caso de sistema interno de información en el sector público la gestión externa requerirá acreditar una insuficiencia de medios propios conforme a la Ley de Contratos del sector público. (articulo 15).
Los canales internos deberán permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente o de las dos formas. A petición del informante también podrá realizarse mediante reunión presencial. (articulo 7)
El Responsable del Sistema deberá aprobar un procedimiento de gestión de comunicaciones con un contenido mínimo. (artículo 8).
El acuse de recibo deberá realizarse en los siete días naturales siguientes al recibo de la información en los canales internos.
La duración de las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses, salvo casos de especial complejidad que podrá extenderse hasta tres meses adicionales.
Se debe proporcionar información adecuada, clara y fácilmente accesible sobre el canal implantado y los principios esenciales del procedimiento de gestión. En la web de la entidad o en su sede electrónica. (articulo25)
Deber de llevarse un libro registro de comunicaciones recibidas garantizando su confidencialidad. (articulo26).
En relación con el tratamiento de datos personales en los sistemas internos y externos de información se procede a indicar las bases de legitimación de los mismos. (articulo 30)
Se exige que las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, los terceros externos que en su caso las gestiones y la Autoridad Independiente de Protección de datos cuenten con un delegado de protección de datos. (articulo 34).